LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN DAIMIEL DURANTE EL SIGLO XIX – III.

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TERCERA PARTE

Juan Vidal Gago.

A partir de 1852, nos llegan noticias de la tercera maestra de nuestra localidad. Se trata de Doña María Francisca Orovio Santa Cruz, natural de Torralba de Calatrava.

Previamente, en 1848, se había establecido en la villa una Escuela Superior de Niños y para dirigirla, la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, propuso al Ayuntamiento daimieleño la siguiente terna de maestros debidamente titulados: D. Juan José de León, D. José María Sánchez Benavente y D. José Piña Dotor. La Corporación Municipal, sin duda de ningún género, eligió a este último(9) con carácter interino hasta que cumpliera 24 años y enseguida también nombra maestro auxiliar de dicha escuela a D. Manuel Carrillo Cisneros, que venía desempeñado su docencia en la escuela elemental.

Los años centrales de la centuria decimonónica fueron calamitosos en cuanto a cosechas se refiere por las negativas condiciones meteorológicas que se vivieron(10).

Esta mala situación repercute negativamente en las siempre flacas arcas municipales, de forma que cuando en 1850, D. José Piña solicita la reparación de su escuela, ya que su mal estado puede causar alguna desgracia personal irreparable, la Corporación, previa valoración de estas obras, pasa el presupuesto al Gobierno Civil y ante la negativa de éste, acuerda realizarlas con cargo al arbitrio que tiene rematado Francisco Moreno de Victoriano y en caso de que fuera insuficiente, la cantidad que faltara fuera asumida por el presupuesto municipal del siguiente año.

Ya la citada Ley Someruelos de 1838, contemplaba la posibilidad de creación de escuelas de noche de adultos, de forma que, en 1852, la Comisión Provincial de Instrucción Primaria a través de circular, sugiere a los Ayuntamientos de poblaciones con más de 800 vecinos, la creación de una escuela de estas características.

A la vista de la circular anterior, el Ayuntamiento de Daimiel, reunido en sesión plenaria acuerda: Que no podía haber escuela de noche en esta villa en atención a que según los informes tomados, (a pesar de que no se ha hecho saber nada al vecindario a través de bandos y edictos como era costumbre) por esta corporación sin perjuicio de que varios individuos, les consta que por ser labradores los niños y cualesquiera otras personas, están destinados a la agricultura y a la ganadería y les es imposible asistir a la insinuada escuela, unos por tener que permanecer en el campo las semanas enteras y venir a la población solo para oír misa, otros porque las horas que pudieran invertir en la enseñanza, tienen que dedicarlas en sus casas al trabajo peculiar dimanado de dicha labranza y otros porque tienen que asistir a las caballerías dependientes de los mayorales o personas más ínfimas de las casas de los labradores y resultando de todo lo anterior, que no había persona alguna que fuese a la mencionada escuela y se gravarían los intereses del común con los gastos indispensables para ello(11).

La Comisión Local de Instrucción Primaria, que ya existía en Daimiel, no opina en asunto de tanta importancia, lo que evidencia, que era un órgano que contaba solamente para minucias, de lo que los maestros se lamentarán constantemente.

El contenido de este acta, parece que sorprende a los miembros de la Comisión Provincial, puesto que una de las localidades más importantes de la provincia en todos los aspectos, como lo probaba en hecho, que había dispuesto de Colegio de Jesuitas y de cátedra de Latinidad muchos años antes, quede ahora al margen de las escuelas de adultos, de manera que vuelve a insistir en el beneficio que proporcionaría al vecindario desde el punto de vista intelectual y moral, ya que a estas escuelas, no solo acuden labradores, atendiendo además a los pocos gastos que ocasiona, sugiriendo otra vez que no vacile en un proyecto de tanto interés, como no han vacilado otros muchos pueblos que se encuentran en iguales circustancias(12).

Días más tarde, el Ayuntamiento, quizá sintiéndose con cierto remordimiento por el acuerdo anterior, quizá por el tirón de orejas que le ha dado el gobernador, quizá por comprobar que se ha quedado casi sólo en la provincia, sin escuela de estas características o por simple recapacitación, el caso es que rectifica y acuerda:

Se instale en esta población una escuela de noche en los términos prevenidos por la Comisión Provincial de Ciudad Real, lo que se hará saber al público por medio de bando y fijación de edictos, como igualmente al maestro de la escuela pública D. José Piña Dotor de lo que le incumbe en el presente acta y órdenes que la han motivado, advirtiéndole que se dará principio a esta escuela desde el día de mañana y que se lleve cuenta y razón de los necesario para el utensilio de la misma, con el fin de que el día último de cada mes, presente a esta municipalidad dicha cuenta justificada con el fin de que sea aprobada y se abonen las cantidades que tengan adelantadas, incluyéndose estas diligencias en el Libro Capitular(13).

Tanta importancia se dio a estas escuelas de adultos que cuando funcionaban correctamente, se publicaba en el BOPCR, como ocurrió con la de Torralba de Calatrava, donde en 1855 está abierta una a la que asisten 115 alumnos, la cual servirá de poderoso estímulo a los demás Ayuntamientos(14). Pocos años después el Ayuntamiento daimieleño tiene a bien, realizando un esfuerzo, dado que a la escuela de adultos, asisten más de 200 alumnos, dotarla de un maestro auxiliar(15), Tantos alumnos llegó a tener que en 1868, estará regida por dos maestros en vez de por uno solo, recayendo en cada uno de ellos la asignación municipal de 125 escudos(16).

Continuará.

(9)Ya conocemos la trayectoria de D. José Piña como alumno de la Escuela Normal de Ciudad Real desde 1844. Del ejercicio de su función docente en Daimiel iremos dando cuenta.

(10)El que suscribe, dada su afición a los asuntos agrarios, no se resiste en este momento a detallar algunos de los acontecimientos vividos:

El día 3 de mayo de 1837, se acuerda poner en rogativa a la Virgen de las Cruces ante la escasez de lluvias. El día 30 del mismo mes, otro acuerdo municipal para poner en venta trigo del pósito para socorrer la falta y carestía de pan. El día 2 de julio del mismo año cayó una lluvia de piedra en la parte del término que abraza desde la izquierda del camino de Almagro, corriendo al solano hasta el camino de Arenas y de allí al de la Dehesa y Juárez, formando una faja, que dañó las heredades de viñas y olivos y alguna parte de las huertas, singularmente de Gil Pérez, destruyendo el fruto de uvas y aceituna de aquella parte del término, haciendo mucho destrozo en el arbolado, pues la piedra fue tan copiosa, que por partes quedó en más de una cuarta de alto, apareciendo el campo cubierto de ella como si hubiera nevado, siendo del tamaño de nueces y mayores, como nunca se han conocido en este pueblo, dentro del que no cayó más que alguna que otra piedra entre abundancia de lluvia.

En 1841, volverá a ponerse en rogativa a la Virgen de las Cruces, también por escasez de lluvias y otra vez en 1845, pero en esta ocasión el motivo fue una plaga de langosta.

Volvemos a tener noticias de rogativas los años 1852, 1853, 1854 y 1856. Destacando también 1854 la función de Acción de Gracias a la Patrona por haber socorrido al pueblo con lluvias.

(11) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00005. Acta del Pleno del 13 de febrero de 1852. ¡Cómo cambian los tiempos!. ¡Qué impensable seria hoy un acuerdo de similares características! Siete años después, existiendo dicha escuela, el Ayuntamiento dirá que asisten a ella 200 jóvenes y se enorgullece de ello.

(12) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00005. Comunicado del Gobierno Civil de 26 de febrero de 1852.

(13) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00005. Acta del Pleno del 1 marzo de 1852.

(14) BOPCR nº 146 Comunicación de la Comisión Provincial de Instrucción Pública del 5 de noviembre de 1855. En más de una ocasión, nuestra vecina localidad de Torralba de Calatrava, será felicitada. Con muchísima satisfacción nos unimos al elogio.

(15) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00006. Acta del Pleno del 30 de diciembre de 1859.

(16) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00008. Acta del Pleno del 30 de noviembre de 1868.

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