LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN DAIMIEL DURANTE EL SIGLO XIX -IV.

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CUARTA PARTE

Juan Vidal Gago.

A las dificultades que hemos visto que se pusieron por parte del Ayuntamiento para instalar aquí una escuela de adultos en 1852, hemos de añadir las que llegan en 1853 para la nueva construcción o reparación de edificios escolares y en 1854 para la creación de una nueva escuela de niñas y nombramiento de la maestra.

Por el Consistorio daimieleño, van pasando sucesivas corporaciones, teniendo todas ellas en común su despreocupación por los asuntos educativos, oponiéndose constantemente a las sugerencias de la Comisión Provincial de Instrucción Primaria, y así, comprobamos que después de la reprimenda que el Ayuntamiento tuvo que soportar ante la instalación de la escuela de adultos, vuelve a las andadas en 1855, cuando teniendo necesidad de nuevas instalaciones ante el crecido número de alumnos, solicita la ayuda de la población y encontrándose con que los mayores contribuyentes no han prestado dinero alguno y que los albañiles y carpinteros se niegan a trabajar mientras no cobren al contado, no le queda otro remedio que poner un arbitrio de 4 reales por cada arroba de líquidos o fanega de trigo que entre o salga de la localidad durante 1854 y 185517.

Como no hay mala situación que no sea susceptible de empeorar, en junio de 1855, después de realizados los exámenes de las oposiciones para cubrir plazas de maestros, la Comisión Provincial, como estaba ordenado, propone la siguiente terna de maestras para la vacante de Daimiel, a fin que el Ayuntamiento elija a una de ellas: Doña María Jacoba Salazar y Quirós, Doña Liboria Práxedes de Soto y Doña María Josefa Ramírez.

La respuesta municipal aduciendo que por carecer de fondos municipales, además de no existir local apropiado y que en algún convento de monjas se imparte enseñanza a las niñas, solicita que se anulen las oposiciones, provoca casi las iras de dicha Comisión Provincial, como se deduce del escrito que hace llegar al Ayuntamiento y que transcribimos a continuación en su totalidad:

En la instancia de su Ayuntamiento del 17 de julio anterior con la que solicita queden sin efecto las oposiciones que para la provisión de la escuela de niñas de esa villa tuvieron lugar los días 27,28, y 29 de junio, ha recaído el siguiente dictamen:

El Ayuntamiento solicita dejar sin efecto las oposiciones, cuando éstas han sido el resultado de su primera petición para el establecimiento de la escuela de niñas de que se trata. No se concibe el motivo de esta inconsecuencia. Trata la Municipalidad nada menos que de anular un acto eternamente consumado, que ha sancionado la publicidad, al cual, en virtud de los anuncios hechos en los periódicos oficiales de esta provincia, de las limítrofes y de la capital del Reino, han venido opositoras y en fuerza de su suficiencia y ejercicios, el tribunal que presidió el concurso, las ha declarado y reconocido con derecho a la escuela que ese Ayuntamiento precisa proveer.

Esta es la cuestión y lo demás que dice de que ha desaparecido la causa que le obligó a levantar su acuerdo para la creación de la nueva escuela con motivo de haberse abierto dos establecimientos de enseñanza a cargo de las religiosas de aquella villa, es cuestión muy secundaria, de ninguna importancia y que en manera alguna altera ni desvirtúa la principal.

¿Puede la Comisión Provincial destruir los derechos legalmente adquiridos por las opositoras en contradicción a la confianza y buena fe que las inspiró la autenticidad de su anuncio?

. De ninguna manera.

¿Y si éstas, al ver que eran estériles su trabajo y sus estudios, sacrificios y oposiciones y que no llegaba el día de posicionarlas en la escuela, acudieron a su autoridad para que las amparase, bastaría para convencerlas y acallar sus reclamaciones el manifestarlas que en Daimiel, no había ya necesidad de la escuela que habían ganado por oposición?

No era procedente esta contestación, al menos que esta autoridad provincial, poniéndose en ridículo, sentase precedente tan desfavorable a su decoro y dignidad y que sería tanto más transcendental y de graves perjuicios para la instrucción en lo sucesivo que después se publicara, no podría menos de ofrecer dudas y temores de ser cierto su cumplimiento.

Estas razones que se desprenden acaso no se hayan meditado a más de que si antes hubo una necesidad imperiosa para la creación de esta escuela porque solamente existía una, hoy con dos más como dice el Ayuntamiento, abiertas por aquellas religiosas, existe la misma necesidad y la prueba está a la vista. Esta capital sostiene con fondos públicos tres escuelas de niñas, siendo aun mayor el numero de privadas a cargo de maestras con título, sin perjuicio de que en los conventos de religiosas también se prodiga la enseñanza y Daimiel, que es pueblo de mayor vecindario, solo tiene una maestra pública y las dos de religiosas.

Supuestos estos precedentes y toda vez que el Ayuntamiento nada hizo observar al ver publicadas las oposiciones el 18 de noviembre de 1854 y el 12 de mayo de 1855, tiempo todavía hábil para haber detenido sus efectos si no estaba en ánimo de proveer la escuela, esa Corporación está en la obligación de elegir a una de las maestras de la terna, con remisión del acta en término de tres días, sin más treguas ni necesidad de esperas, en observaciones de los perjuicios que se han causado a las interesadas al servicio público, como que hasta que se determine la suerte de una, no puede proponerse a las demás para la elección de otros pueblos de inferior categoría que Daimiel.  Vista por la Comisión, lo acordaron de conformidad y que le transmita a V.S. para el más exacto cumplimiento18.

Habiendo transcurrido un mes sin respuesta, la Comisión Provincial vuelve a insistir, pero en esta ocasión pidiendo que la respuesta se produzca a vuelta de correo, porque de lo contrario, sin más consideraciones, lo pondrá en conocimiento del gobernador civil para que aplique la pena correspondiente.

A este último comunicado se responde con rapidez, eligiendo a Doña Jacoba.

Enseguida esta escuela, quedará vacante y de la siguiente terna, se elegirá a Doña Francisca Pérez Campos, maestra que ejercerá la docencia en Daimiel hasta 1870 y de la que en principio, la municipalidad recibió quejas a causa de los malos tratos que propiciaba a las alumnas, principalmente a las que eran pobres o expósitas. Cuando en la fecha indicada vuelva a quedar vacante, será ocupada por Doña Francisca Fisac Moreno.

La carencia de escuelas continúa siendo una constante en la villa. En 1859 el gobernador civil propone la creación de una nueva escuela de niños, encontrándose por enésima vez con la respuesta que: No dudando de la utilidad encontrándose por enésima vez con la respuesta que: No dudando de la utilidad que dicha puede reportar a la población, no puede instalarse en Daimiel por:

a.- Los mezquinos recursos económicos con que cuenta el pueblo.

b- El exceso de dinero que ya dedica a la educación, como lo prueba el hecho de que recientemente ha dotado de un maestro auxiliar a la escuela de adultos e incluso la han divido en dos secciones, a la vez que tienen acordado construir un nuevo edifico escolar, aunque el proyecto en estos momentos se encuentra paralizado.

c.- Los niños daimieleños en la actualidad están bien atendidos en las escuelas existentes, que además están regentadas por maestros de merecida reputación.

Tras esta negativa, la escuela, que regentará D. Mateo García Esteban terminará instalándose en 1862, cuando después de no encontrar local aparente para ella, disponen que se habilite el teatro para albergar: Escuela y la casa del maestro.

No sabemos por donde entrarían los niños, ya que desde 1859, estaba también instalada allí una escuela de niñas y la legislación ordenaba que niños y niñas pasaran por fachadas distintas.

Continuará.

(17) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00005. Acta del Pleno del 19 de septiembre de 1853. Vemos que no solo son las corporaciones municipales quienes no están en este momento a la altura de las circunstancias. Se puede decir que más bien, lo que ocurre es el fruto del pensamiento y disposición del vecindario.

(18) AMD. Libros Capitulares. Signatura L/00005. Comunicación de la Comisión Provincial de Instrucción Pública de Ciudad Real del día 11 de agosto de 1855.

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